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Amoragando

Pongamos que hablo ... de Estatut

              * Capítulo I: Procesos mentales de un ser pensante


Dijo Campoamor que: “en este mundo traidor
nada es verdad ni es mentira
pues depende del color
del cristal con que se mira”.
 

 Creo firmemente que Campoamor se refería a España (que al fin y al cabo no es más que un mundo traidor de 505.000 km2), pero no le cabía la rima y por ello escribió este “mundo traidor” así en abstracto. ¿Qué por qué digo tal cosa? Muy sencillo:
Realmente no sé si ocurre en otros países (el lector avezado observará que soy todo un caballero y omito la palabra “naciones”). Pero lo realmente cierto es que vivimos en un país en que todos somos expertos en ingeniería hídrica, si bien las leyes de la física, de la dinámica de fluidos y de los recursos hídricos cambian ostensiblemente según uno sea votante de las presuntas derechas o de las presuntas izquierdas.


Así, el votante del PSOE se manifiesta claramente en contra del trasvase del Ebro, sin fisuras, planteando el mismo discurso monolíticos que sus congéneres de voto. Por su parte el votante del PP se manifestará firme y unívocamente a favor del dichoso trasvase. Sin embargo los votantes de ambos partidos tendrán dos cosas en común: 1.- Mantendrán sus opiniones como si fueran expertos en el tema 2.- Ni han visto ni saben si existe ni les importa el proyecto del trasvase. De hecho muchos de estos aspirantes a catedráticos ni sabe lo que es un plano de sección, un hectómetro o simplemente un proyecto.


Lo mismo ocurre con el famoso Estatut... los simpatizantes de las presuntas izquierdas defienden que el Estatut respeta la Constitución dentro de la pluralidad de naciones en una nación de nacionalidades y blablabla, y las presuntas derechas nos hablan de un Estatut que pone en peligro no sólo la Constitución sino la unidad de España. El hecho es que una vez más ambos bandos tienen algo en común. Ni unos ni otros se han leído el Estatut ni les importa ni lo piensan leer.


En fin. Lo dicho al principio. Todo depende del color del cristal con que se mira.


El caso es que, a pesar de los esfuerzos de los políticos por acabar con ellos, existen unos pocos seres pensantes que se hacen preguntas incómodas y que intentan enterarse de algo. Humildemente me considero uno de ellos. Y éste fue mi proceso mental para enterarme de algo acerca del Estatut...
 

En mi habitual comparación COPE-SER nada aclaré... unos atacaban el Estatut, florituras de Fedeguico incluidas, y los otros decían que era un Estatut guay y aprovechaban para echarle la culpa al PP de todos los males, eso sí, con una sonrisita y presumiendo de ser la única verdad.
Acudí a la prensa y aquí es donde empecé a aclarame. La web de “El Mundo” mantenía una línea editorial contraria al Estatut, sin embargo la web de “El País” repetía los mismos argumentos que la SER (vaya, he descubierto la rueda), pero... “El Mundo” mantenía un link titulado “vea el texto íntegro del Estatut en pdf”. Fue aquí donde empecé a ver la luz: deduje que quien está seguro de sus comentarios sobre un texto legal no tiene nada en contra de que el lector vea el texto original íntegro y opine por sí mismo. También deduje que, por el contrario, quien pretende manipular al personal lanza opiniones y juicios de valor interesados pero evita que el lector acceda al texto íntegro y forme su propia opinión. (1)
Así que, tras ver el texto íntegro del Estatut he realizado esa arriesgada, peligrosa y solitaria labor consistente en pensar y formar mi propia opinión sin que nadie me la dicte.


(1)                          Sé que afirmar que en un tema determinado “El País” manipula y “El Mundo” no, me expone a ser calificado de facha. Pero el anonimato del blog me anima a ser valiente. Tal vez cuando se dé el caso contrario pueda escribir con mi nombre real sin miedo alguno)  


* Capítulo II: Pongamos que hablo de Estatut.


            Advierto al inexistente lector que este capítulo es largo y pesado. Así que, si quien no me lea quiere seguir hablando de oídas, puede saltar directamente al Capítulo III donde se expone la conclusión.
            El Estatut, artículo por artículo adornado con mis inoportunas y breves opiniones:


PREÁMBULO:
Una elegía a la independencia realizada con buenas palabras y buenas maneras para poder decir que algunos exageran. Lo que más gracia me hace es concluyen que “Cataluña considera que España es un Estado plurinacional”. Pues vale, que consideren lo que quieran y a su vez acepten lo que otras plurinacionalidades más o menos españolas consideren lo que es Cataluña. Digo yo.
Por lo demás, la palabra nación aparece muchas veces. Luego veremos si hay exageración o no.

TÍTULO PRELIMINAR:
Nación:
- Cataluña es una nación (art. 1)
- La Generalitat es Estado (art. 3.1)
- Cataluña “tiene en la Unión Europea su espacio político y geográfico” (art. 3.2)
Pues parece que Cataluña no está ni política ni geográficamente en España, y parece también que lo del término nación no es mera anécdota. Seguiremos diciendo de todas formas que los peperos son unos fachas exagerados, que es lo que dice Prisa y lo que toca.
Lengua:
- No sé qué harán en la práctica, supongo que estrangular el castellano dados los antecedentes. Pero lo cierto es que se garantiza la oficialidad del catalán y el castellano y el derecho y deber a usar y conocer ambas lenguas (art. 6.2)
Afanes expansionistas:
- Se deja bien clarito que su territorio es exclusivamente Cataluña (art. 9), aunque en el artículo 12 establece unos mosqueantes vínculos de cooperación, culturales, etc. con los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña (no define ni cuáles son esos territorios ni cuáles son esos vínculos).

- Más mosqueante me parece el artículo 13 cuando habla de que la Generalitat “debe prestar asistencia necesaria” a los mencionados territorios. Ni se define cuáles son esos territorios ni qué se entiende por asistencia necesaria. Queda muy bonito, pero abre un abanico de posibilidades peligroso.

DERECHO Y DEBERES:
Derechos de los ciudadanos:
- Lo típicos constitucionales.

- Sólo comentar la risa que me da que se hable de los derechos de las mujeres “al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación” (art. 19). Se ve que los hombres catalanes no gozarán de esos mismos derechos… pero bueno, no deja de ser la anécdota de la gilipollez actual (tal vez estas gilipolleces sean lo más español del estatut)

- Se abre la puerta a la eutanasia (art. 20); en la COPE están tan preocupados con el término nación que no se han dado ni puta cuenta.

- En educación (art, 21) empiezan ya con los hijos e hijas de los padres y madres. Más tonterías lingüísticas para contentar a gilipollas y gilipollos. Se garantiza la enseñanza de cualquier religión, sea cual sea (ya veremos cómo se lo montan). De la lengua no dicen nada, lo dejan para luego…

- En Sanidad (art. 23) las típicas quimeras de elección de centro y médico que jamás van a cumplir.

- En vivienda, trabajo, servicios sociales, etc. los típicos derechos (todo muy bonito como en la Constitución Española); nada de interés especial.

Derechos Políticos de los ciudadanos:
- Nada de especial interés. Que si los ciudadanos tienen derecho a elegir sus representantes, etc. etc. etc.

Derechos y deberes lingüísticos:
- No discriminación por lengua y valen los actos realizados en las dos lenguas (art. 32) Buen comienzo.

- Derecho a elegir lengua cuando un ciudadano se dirige a cualquier administración, a la justicia a notarios, registros, etc. (art. 33.2). Vale.

- Obligación de jueces, fiscales, notarios y registradores a acreditar perfecto conocimiento del catalán (o sea, un examen) (art. 33.3). Aquí ya empieza a picar…

- Obligación de todos los funcionarios del Estado a acreditar perfecto conocimiento del catalán (art. 33.4). Más lío…

- Derecho de los ciudadanos a que se tramiten sus escritos presentados en catalán (art. 33.5). Parece lógico.

- Derecho a recibir la enseñanza en catalán (art. 35.1). He aquí una artículo peliagudo, porque tras la proclamación de ese derecho que en sí no tiene problema se añade “el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehícular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y no universitaria”.
Conclusión: Todos los colegios de Cataluña tiene obligación a que sólo se enseñe en catalán. Así de claro. El lío continúa...

- Luego habla del derecho a conocer el castellano y tal (art. 35.2, 3 y 4), pero si lo lees bien da la impresión de que el castellano se estudiará como nosotros estudiamos el inglés en su día. POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS ESTATUTARIOS:

- La Generalitat garantiza el cumplimiento de esos derechos estatutarios antes vistos (art. 37).

- Se crea el Consejo de Garantías Estatutarias (art. 38.1). Ya veremos de qué va el consejo éste.

- Quien vea vulnerado sus derechos estatutarios deberá acudir a la Sala de Garantías del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (art. 38.2). INCONSTITUCIONAL: La competencia sobre Administración de Justicia es exclusiva del estado –art. 149.1.5 Constitución. Una autonomía no puede autoadjudicarse una competencia del Estado, es más, ni siquiera podría el Estado ceder una competencia exclusiva. Más claro agua.

PRINCIPIOS RECTORES:
- Los poderes públicos catalanes deben velar por la igualdad, el trabajo, vivienda digna, etc. y demás derechos. Incluso la Generalitat fomentará la paz mundial (atr. 51, qué bonito). Típica declaración de principios parecida a la de la Constitución Española (arts. 39 a 54). Pero de este apartado destaco 3 aspectos:

Catalán:

- Los poderes públicos protegerán el catalán en todos los ámbitos (art. 50.1).
- Las instituciones de enseñanza y universitarias “deberán adoptar las medidas pertinentes para garantizar el uso del catalán” (art. 50.2). Preveo problemas con esto.
- “Las políticas de fomento del catalán deben extenderse al conjunto del Estado, a la Unión Europea y al resto del mundo” (art. 50.3). Lo transcribo literal porque éste es bueno. Imagino el interés de los habitantes de Namibia, Honduras o Papua-Nueva Guinea por aprender catalán.
- Las etiquetas, embalajes e instrucciones de uso de productos deben estar “al menos en catalán” (art. 50.4). Modo sibilino de decir que sólo estarán en catalán.
- Las empresa que sean concesionarias de servicios públicos deben utilizar el catalán con la administración “y en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos” (art. 50.5). O sea, que si un directivo se dirige en castellano a un trabajador no le dan un contrato público a la empresa. ¿Irá Carod Rovira personalmente a vigilar a las empresas? Esto huele a Berlín amos 30.
- Se garantiza la lengua de signos catalana (art. 50.6). Yo pensaba que el lenguaje signos para sordos era universal. Se ve que no.
- El Estado debe apoyar los principios de este artículo (art. 50.7). La Moncloa siempre a sus órdenes…

Medios de comunicación social:
- Los poderes públicos deben garantizar la información veraz (art. 52.1). Empecemos a temblar…

Memoria histórica:
- Los poderes públicos deben velar por el mantenimiento de la memoria histórica, y además reconocerá y rehabilitará ciudadanos que hayan sufrido persecución defendiendo los derechos nacionales… (art. 54). Puerta abierta a la manipulación histórica. Cuidadín.


ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT:
- Se regulan la composición y demás cosas del Parlamento y el Gobierno de la Generalitat (art. 55 a 75). Aparte de la sandez de president o presidenta y demás tonterías en la redacción no veo nada a destacar.

- Se crea el Consejo de Garantías Estatutarias (arts. 76 y 77). Nada extraño. Un nuevo órgano para que el “president o presidenta” pueda enchufar a sus amigos y amigas o familiares y familiaras con un buen sueldo y suelda. Y además sirve para mangonear un poquillo.

- En los arts. 78 a 82 se habla de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos. Nada especial de interés.

- En los arts. 83 a 94 habla de la organización local estableciendo municipio y veguerías. Se carga las provincias (art. 83). INCOSTITUCIONAL: LAS PROVINCIAS SON ORGANIZACIÓN BÁSICA TERROTIRIAL DEL ESTADO –ART. 137 CE-.

PODER JUDICIAL EN CATALUÑA:
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

- En El art. 95 se da una amalgama de sandeces todas ellas inconstitucionales. Se carga las competencias del Tribunal Supremo y convierte el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Tribunal Supremo de allí. Elimina el Recurso de Casación ante el Supremo. En definitiva se mete en competencias exclusivas del Estado. INCONSTITUCIONAL: LA COMPETENCIA EN ADMINISTRACION DE JUSTICIA ES EXCLUSIVA DEL ESTADO –art. 149.1.5 CE- y LA COMPETENCIA EN LEGISLACION PROCESAL TAMBIEN – art. 149.1.6 CE-.

Fiscal Superior de Cataluña:
- En el art. 96 se crea el Fiscal (o fiscala, hay que joderse) Superior de Cataluña. Se vacía de contenido las competencias del Fiscal General del Estado. INCONSTITUCIONAL: infracción del art. 124 CE.

Consejo de Justicia de Cataluña:
- Se crea el Consejo de Justicia de Cataluña (arts. 97 a 100). Aunque lo visten charlando de competencias que delega el CGPJ lo cierto es que se conceden a dicho Consejo Superior de Cataluña competencias del Consejo General del Poder Judicial, al cual se deja vacío de contenido en Cataluña. Además si el CGPJ cede competencias será el propio CGPJ quien lo diga y decida, y no la Generalitat de Cataluña.INCOSTITUCIONAL: INFRACCIÓN DEL ART. 122 CE.

Oposiciones a la Carrera Judicial:

- El Consejo Superior de Justicia de Cataluña convoca y regula las oposiciones a jueces y fiscales (art. 101). INCONSTITUCIONAL: ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO A TRAVÉS DEL CGPJ ART. 122 CE.

- Es requisito indispensable para obtener plaza de juez, magistrado o fiscal el dominio del catalán. INCONSTITUCIONAL.


Demarcación judicial:
- La Generalitat puede realizar determinadas modificaciones en la planta judicial. Las demarcaciones judiciales las propone al Gobierno y éste debe incluirlo en proyecto de ley que envíe a las Cortes generales (art. 107). INCOSNTITUCIONAL: La competencia es una vez más estatal. Respecto a que por medio del Estatuto se obligue al Gobierno de España a hacer lo que dice la Generalitat, no es que sea inconstitucional, simplemente es estúpido.

Atribuciones a la Generalitat en materia judicial:
- La Generalitat se atribuye en Cataluña “todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno del Estado” (art. 109). INCOSTITUCIONAL: NUEVA INFRACCIÓN DEL ART. 149.1.5 CE. Además resulta curioso que la Generalitat quite competencias al Estado de forma unilateral. Ya puestos, yo mismo me atribuyo las competencias del Presidente del Gobierno, a ver qué pasa.

COMPETENCIAS:
Competencias exclusivas:
- La generalitat se atribuye todas las competencias posibles con el límite de respetar el art. 149.1.1 CE. (art. 110). De ser esto cierto podríamos habernos todos ahorrado los 109 artículos anteriores, ya que se pasan por el forro de los cojones los límites del artículo 149.1.1 CE (este artículo de la CE es el que determina las competencias exclusivas del Estado); y se los seguirán pasando como ahora veremos...

Competencias en agricultura, pesca, comercio, consumo, cajas de ahorro, etc.:
- Entre los arts. 110 y siguientes se trata estas materias. Leo cosas que huelen muy mal, pero no tengo tanto tiempo para analizar las posible ilegalidades al respecto. Así que me centro sólo en lo más llamativo.

Competencias hídricas:
- La generalitat debe emitir informe determinante para cualquier trasvase de cuencas (art. 117.4). O sea, que si se trasvasara de Valencia a Cataluña nos lo comemos con patatas nos guste o no, pero ellos tienen derecho de veto si es al revés. No parece esto una defensa de la igualdad precisamente.

- Si se realizara un trasvase desde cuencas en el extranjero la generalitat ejecuta y regula esos recursos hídricos (art. 117.5). O sea, que si hay un trasvase del Ródano Cataluña decide si llega agua a Valencia o no y en qué cantidad.
EL ARTÍCULO 117 COMPLETO ES INCONSTITUCIONAL. INFRINGE EL ART. 149.1.22 CE, que atribuye al Estado la competencia en materia hídrica cuando el agua discurra por más de una Comunidad.

Consultas populares:
- Competencia exclusiva para la realización de cualquier tipo de consulta popular sin límites (art. 122). INCONSTITUCIONAL: LOS REFERENDUMS DEBEN SER AUTORIZADOS POR EL ESTADO. INFRACCIÓN ART. 149.1.32.

Profesiones tituladas:
- Competencia exclusiva de la generalitat para decidir los requisitos de las profesiones tituladas y el acceso a las mismas (art. 125.4). Pues vale. Ellos pueden decidir que un médico o un abogado no pueda trabajar en Cataluña, aunque pueda hacerlo en el resto de España (¿o debiera decir nación de naciones?). INCONSTITUCIONAL POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 14 CE.

Banca y Cultura:
Es muy largo y me falta tiempo, pero veo algunos excesos a simple vista. Aun así no me pronunciaré por no haberlo mirado bien.

Derecho Civil:
- Competencia exclusiva en Derecho Civil, incluyendo determinación del sistema de fuentes del Derecho. También en materia de contratación. (art. 129) Está bien disfrazada la redacción del artículo, pero se mete más allá de donde puede. INCONSTITUCIONAL POR INFRACCIÓN DEL ART. 149.1.8 CE, Y ADEMÁS JURÍDICAMENTE ABERRANTE.

- Competencia exclusiva en Derecho procesal (art. 130). Vuelven a vestirlo bien para decir que hay matices, pero deja abierta una peligrosa puerta y se mete más allá de donde debe. INCONSTITUCIONAL: ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO, INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 149.1.6 CE

Educación:
- Competencia exclusiva en obtención de títulos académicos no universitarios (art. 131.2).

- Competencia exclusiva en al expedición y homologación de títulos académicos y profesionales estatales (art. 1321.4)
INCONSTITUCIONAL: ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. INFRACCIÓN ART. 149.1.30 CE
Energía y minas:
- Competencia compartida con el Estado para energía y minas. Entre otras lindezas la Generalitat emitirá informe preceptivo vinculante. (art. 133). INCONSTITUCIONAL: ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. INFRACCIÓN ART. 149.1.25 CE.

Estadística:
- Competencia exclusiva en estadística que interese a la generalitat (art. 135) INCONSTITUCIONAL: SI ADEMÁS DE INTERESAR A LA GENERALITAT ES DE INTERÉS ESTATAL ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. ART. 149.1.31 CE.

Función Pública:
- Competencia exclusiva en materia de función pública y régimen estatutario de los funcionarios (art. 136). INCOSTITUCIONAL: COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO PARA GARANTIZAR IGUALDAD EN TODA ESPAÑA. INFRACCIÓN ART. 149.1.18 CE

Inmigración:
- Competencia exclusiva en materia de régimen de acogida e integración de la inmigración (art. 138). INCONSTITUCIONAL: COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. INFRACCIÓN ART. 149.1.2 CE.

Industria:
- Competencia exclusiva en materia de industria (art. 139) INCONSTITUCIONAL: COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. INFRACCIÓN ART. 149.1.13 CE.

Meteorología:
- Competencia exclusiva en control meteorológico (art. 139.4) INCONSTITUCIONAL: COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. INFRACCIÓN ART. 149.1.20 CE.

Infraestructuras de transporte y comunicaciones:
- Competencia exclusiva de puertos y aeropuertos, etc., que no sean de interés general (140.1). Bien vestido, pero si arañas un poquito te encuentras que para que sean declarados de interés general son ellos los que deciden y que se excluye el puerto y aeropuerto de Barcelona (140.2, 3 y 5). INCONSTITUCIONAL: COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. INFRACCIÓN ART. 149.1.20 CE.

- Se emplea el mismo sistema para carreteras y red ferroviaria (140.10 y 11) y para comunicaciones electrónicas (140.12). INCONSTITUCIONAL: COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. INFRACCIÓN ART. 149.1.21 CE.

Medio Ambiente:
- Competencia compartida en materia de Medio Ambiente (art. 144). INCONSTITUCIONAL: COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. LAS CCAA PUEDEN DICTAR NORMAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN PERO NUNCA COMPARTIR LA COMPETENCIA. INFRACCIÓN ART. 149.1.23 CE.

Mercado de Valores:
- Competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación (art. 145). INCONSTITUCIONAL: COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. NO SE COMPARTE LA COMPETENCIA. INFRACCIÓN ART. 149.1.13 CE.

Medios de comunicación social:
- Competencia exclusiva en la regulación y compartida en el control de los medios de comunicación social. (art. 146) Artículo harto peligroso. INCONSTITUCIONAL: COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. NO SE COMPARTE LA COMPETENCIA. INFRACCIÓN ART. 149.1.27 CE.

Notarios y Registros:
- Competencia exclusiva en nombramiento de notarios y registradores y muchas cosas más (art. 147). Jurídicamente aberrante. INCONSTITUCIONAL: COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO INFRACCIÓN ART. 149.1.30 CE.

Obras Públicas:

- Competencia exclusiva en obras públicas que no sean de interés general. Usan el mismo truco que con los puertos: son ellos quienes tienen en su mano decidir si es o no de interés general. Respecto a las obras públicas que afecten a otras comunidades autónomas también se atribuyen la competencia. INCONSTITUCIONAL: COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. INFRACCIÓN ART. 149.1.24 CE.

Ordenación del Territorio, paisaje y litoral:
- Competencia exclusiva para infraestructuras y equipamientos en el litoral (art. 149.1.d). INCONSTITUCIONAL: COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. INFRACCIÓN ART. 149.1.20 CE.


Derecho Internacional:

- El colmo es la creación de una comisión bilateral Generalitat-Estado para limitar las actuaciones del Estado en Cataluña (art. 183). Una vez más la generalitat le dice al Estado lo que tiene que hacer…
- El Estado debe informar a la generalitat de las iniciativas para la firma de convenios y tratados internacionales, e incluso el Estado debe incorporar en sus negociaciones a representantes de la generalitat (art. 185). Pues como las demás autonomías hagan lo mismo será bonito ver una negociación internacional con un representante por estado menos España, con 18 representantes dándose hostias unos a otros…

- La generalitat participa en la formación de posiciones del Estado ante la UE (art. 186). O sea, que España hará ante la UE lo que diga Cataluña.

- Se cambiará la Ley Electoral para que la generalitat pueda acceder a las elecciones europeas como circunscripción sola o con comunidades vecinas (art. 193). Temblemos en las comunidades vecinas...

Curiosa esta manía por decirle al Estado lo que tiene que hacer...


Hacienda:
En los artículos 202 y siguientes no paran de decir sandeces. No las expongo por falta de tiempo, pero todas ellas son INCONSTITUCIONALES POR INVADIR COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO. INFRACCIÓN ART. 149.1.14 CE.

Resto de cosas:
En fin. No tengo tiempo de más y los que no me leen ya han  tenido bastante. Pero mirando por encima le sigue metiendo mano a todas las materias de competencia exclusiva estatal: seguridad social, contratación administrativa, organización territorial, transportes, seguridad pública y privada, salud pública, ordenación farmacéutica, trabajo, universidades…. Todas ellas INCOSTITUCIONALES POR INFRACCIONES CLARAS Y MANIFIESTAS DEL ARTÍCULO 149.1, 3, 4, 7, 9, 10, 11, ETC, ETC, ETC


          * Capítulo III.- Epílogo.

Mi conclusión:

1.- El Estatut es jurídicamente aberrante y manifiestamente inconstitucional por los 4 costados.

2.- El estatut es el primer capítulo hacia la independencia.
Vale que los peperos son los malos y todo lo que digan es para que nos enfademos mucho. Pero...

Llamad a un ente nación, país, estado o lo que se quiera. Dicho ente tendrá una unidad política, económica, de inmigración, de poder judicial, de Hacienda, de política exterior... si eliminamos todo o parte de eso no tendremos un Estado. Si además quien propone esa ruptura no hace más que repetir que Cataluña es nación, si después de decir que es nación proclama que acudirá a las elecciones europeas como circunscripción sola y por su cuenta, si además proclama que el espacio político y geográfico de Cataluña es la Unión Europea... pues eso. Blanco y en botella leche.

Resulta obvio que el famoso Estatut es un paso previo a la independencia. Aunque Prisa diga lo contrario…

PD: El insomnio da para mucho...

6 comentarios

hipotecas -

Adolfo Suárez tenía toda la razón

Frase de Adolfo Suárez en una entrevista inédita de 1980:
"Yo repito a menudo que en España está ocurriendo un fenómeno muy grave: las cosas entran por el oído, se expulsan por la boca y no pasan nunca por el cerebro… casi nunca pasan por la reflexión previa".
"Pero es un hecho que está ahí; que sucede. Y luchar contra ello es muy difícil… Yo he intentado combatirlo muchas veces… ¡Y así me va!"

En la política española del siglo XXI sigue sucediendo exactamente lo mismo: "las cosas entran por el oído, se expulsan por la boca y no pasan nunca por el cerebro" y se aplica tanto a los políticos como a los ciudadanos.

Carlos Menéndez
http://www.creditomagazine.es

pkdor -

Estimado rioja:
Disculpa no haber visto antes tu mensaje, cosas de tener una vida intensa aparte de la red.
Responderé a tus preguntas aunque dudo que las leas:
Sí que se ha aprobado el estatuto valenciano y, aunque no lo conozco en profundidad, tengo entendido que no es copia del catalán.
Efectivamente estoy en contra del estatut tal y como viene redactado. Pero mi comentario ha sido jurídico y si un artículo contradice la Constitución... pues la contradice.
Totalmente de acuerdo con lo que dices al final. Y eso es para mí lo peor del estatut: que nuestros políticos nos entretengan con sus soplapolleces y pasen de los verdaderos problemas.

rioja -

Se nota que quien escribe sea hombre o mujer es una persona culta, pero tambien se nota que está en contra totalmente del estatut.
Dado que se observa un alto grado de conocimiento sobre este tema ¿ me podrias decir si es cierto que se ha aprovado el estatut Valenciano ?.Por cierto segun dicen copia del catalán y donde mandan los peperos.
!!Ah!!! para que no haya equivocaciones, me la trae floja el estatut catalán, valenciano ,de las Illas (que segun parece es calco del catalan, por cierto tambien mandan los peperos-
Con el estatut o sin el; Nacion o España,los trabajadores se tendran que levantar a la misma hora para ir al trabajo y hacer muchos números para llegar a final de mes.
!!Viva el euro que nos jode la economia!!!

sam -

Es bueno saber que hay gente que aun tiene la capacidad de opinar por si misma basandose en criterios objetivos (en este caso es un analisis juridico excelente) y no simplemente en lo malos que son unos y lo buenos que son otros por el nombre que tienen. Tambien es de destacar que las personas que tenemos opinion (permitidme que me incluya), a veces discordante con la \"ideologia oficial\" tengamos que escondernos bajo el anonimato porque sino nos convertimos en sujetos represores y fascistas que lo unico a lo que aspiramos es a que vuelva un regimen que algunos ni vivimos (afortunadamente). Lo siento solo queria opinar.

Anónimo -

Por fin alguien que habla/escribe con conocimiento de causa, ya era hora!! La de sandeces y estupideces que hemos tenido que soportar con el temita en cuestión!!! Cuando empezó todo esto yo lo tenía claro, pensaba \"Estatut es para PP como la guerra de Irak fue en su día para PSOE\". Por supuesto el fondo es totalmente distinto pero ¿y las formas? ¿te suenan?

Sería una desfachatez saltarse tu estudio e ir directamente al Cap. III de conclusiones, estaríamos en las mismas y encima nos perderíamos comentarios que no tienen desperdicio y que dan una nota de jocosidad a un asunto que no la tiene en absoluto. Tanto a mí, como al resto de lectores (aunque sean de tu familia) nos has abierto los ojos y nos has dado material con el que acallar a esa pandilla de sabelotodo que, por desgracia, nos rodea día a día. Sigue así...

Pollo #00 -

Brillante.

Te lo enlazo en mi blog.